IMPORTANTE DOCUMENTO HISTÓRICO
EL CONGRESO NACIONAL,
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Atendiendo: a que los habitantes de las comunes de Moca, San Francisco de Macorís, San Antonio del Yuna, Matanzas y Juana Núñez se han dirigido al Congreso pidiendo que de aquellas comunes se forme una nueva provincia;
Considerando: que siendo tan extensa la Provincia de La Vega, la acción administrativa no se puede ejercer en ella de modo que produzca los resultados beneficiosos que tiene derecho a esperar toda comunidad.
Considerando: que la constitución de la nueva división política conviene tanto a ésta cuanto al resto de la Provincia de La Vega, porque se desenvolverán con mayor facilidad todos los elementos de progreso que hoy se mueven con lentitud o permanecen en la inacción de todo aquel vasto territorio;
Previa las tres lecturas constitucionales, declarada la urgencia y en vista de atribución 29 del artículo 25 de la Constitución del Estado.
DECRETO
Art. 1.- Bajo la denominación de “Provincia Espaillat” y en memoria del ilustre patricio Ulises Francisco Espaillat se constituye en una nueva división política en la Provincia de la Vega, que formarán las comunes de Moca, San Francisco de Macorís, San Antonio del Yuna, Matanzas, Juana Núñez.
La cabecera o capital de la Republica será la villa de Moca.
Art. 2.- Las causas que se estén ventilado en la Provincia de La Vega continuarán su curso hasta su completa terminación.
Art. 3.- Los límites de la nueva Provincia serán los mismos que tienen las comunes que la forman.
Art. 4.- El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para lo fines ley.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, a los 28 días del mes de mayo de 1885, 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.
El Presidente, F. Pérez García. Los Secretarios, Antonio F. Soler, Federico Perdomo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaria correspondiente, publicándose en todo el territorio de la Republica para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, a los 29 días del mes de mayo de 1885, 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.
El Presidente de la República
A.W.Y GIL.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía A. DEETJEN.
El segundo es el Acta de Instalación de la nueva entidad provincial, publicada en la “Gaceta Oficial”, de fecha 26 de septiembre de 1885:
EL CONGRESO NACIONAL,
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Atendiendo: a que los habitantes de las comunes de Moca, San Francisco de Macorís, San Antonio del Yuna, Matanzas y Juana Núñez se han dirigido al Congreso pidiendo que de aquellas comunes se forme una nueva provincia;
Considerando: que siendo tan extensa la Provincia de La Vega, la acción administrativa no se puede ejercer en ella de modo que produzca los resultados beneficiosos que tiene derecho a esperar toda comunidad.
Considerando: que la constitución de la nueva división política conviene tanto a ésta cuanto al resto de la Provincia de La Vega, porque se desenvolverán con mayor facilidad todos los elementos de progreso que hoy se mueven con lentitud o permanecen en la inacción de todo aquel vasto territorio;
Previa las tres lecturas constitucionales, declarada la urgencia y en vista de atribución 29 del artículo 25 de la Constitución del Estado.
DECRETO
Art. 1.- Bajo la denominación de “Provincia Espaillat” y en memoria del ilustre patricio Ulises Francisco Espaillat se constituye en una nueva división política en la Provincia de la Vega, que formarán las comunes de Moca, San Francisco de Macorís, San Antonio del Yuna, Matanzas, Juana Núñez.
La cabecera o capital de la Republica será la villa de Moca.
Art. 2.- Las causas que se estén ventilado en la Provincia de La Vega continuarán su curso hasta su completa terminación.
Art. 3.- Los límites de la nueva Provincia serán los mismos que tienen las comunes que la forman.
Art. 4.- El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para lo fines ley.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, a los 28 días del mes de mayo de 1885, 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.
El Presidente, F. Pérez García. Los Secretarios, Antonio F. Soler, Federico Perdomo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaria correspondiente, publicándose en todo el territorio de la Republica para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, a los 29 días del mes de mayo de 1885, 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.
El Presidente de la República
A.W.Y GIL.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía A. DEETJEN.
El segundo es el Acta de Instalación de la nueva entidad provincial, publicada en la “Gaceta Oficial”, de fecha 26 de septiembre de 1885:
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